19/05/2008 - 10:00h

Un 20% de las instalaciones fotovoltaicas que se están construyendo no conseguirán acceder a las primas

Energía solar fotovoltaica.Cinco Días informa hoy que al menos un 20% de las instalaciones fotovoltaicas que se están construyendo ahora mismo en España no estarán listas para el 29 de septiembre de 2008, según estimaciones del sector. Ello supone que quedan fuera del actual marco normativo y a expensas de la futura nueva ley, de la que se desconocen sus términos. Lo único seguro es que las primas serán menores.
 
El tiempo corre en contra de las instalaciones solares fotovoltaicas que se están construyendo ahora en España. Si no están listas el 29 de septiembre de 2008, el marco legal actual del Real Decreto 661/2007, no les es de aplicación y ya no podrían acceder a las primas a las que esta norma da derecho. Según las estimaciones de la patronal de la industria fotovoltaica ASIF, al menos un 20% de las plantas solares que están en esta situación no conseguirán tener todas las inscripciones en orden para ese momento.

¿Qué supone no llegar a la fecha tope que marcaba la legislación? De momento, esta pregunta es toda una incógnita. Aunque desde Industria confirman que 'las que no estén completadas para ese momento, tendrán que acogerse a la nueva legislación', lo cierto es que, de esta futura norma, poco o nada se sabe y en el ministerio tampoco comentan.

El Real Decreto 661/2007 dejaba de ser de aplicación cuando la industria llegara a los 400 MW instalados. A partir de aquí, fijaba un año de transición de la norma, que cumple ese día de septiembre, para que las instalaciones que ya se estaban construyendo finalizaran. Al ver que el objetivo fijado para 2010 se había cubierto antes de que la norma cumpliera un año, el Gobierno inició el proceso de redacción de una nueva ley que regule el desarrollo disparado del sector, que crece a ritmos del 440% anual. El borrador que presentó el anterior titular del Ministerio de Industria fijaba un objetivo de potencia de 1.200 MW y una progresiva reducción de primas, junto con una bajada automática de las actuales.

Pero lejos de relajar el sector, la amenaza del fin de la legislación ha disparado la ejecución de los proyectos de las empresas, acelerando incluso algunos que se iban a desarrollar con más calma. Los últimos datos de la Comisión Nacional de la Energía (CNE) marcan que ya hay instalados 800 MW, el doble que al acabar 2007. No en vano, para las que lleguen tarde, la rentabilidad futura depende de las preguntas sin respuesta: ¿a cuánto se pagará el kilovatio? ¿Se diferenciará entre plantas grandes y pequeñas para la retribución?

La gran duda será determinar quién se hará responsable de la pérdida de rentabilidad ante los inversores de las plantas que lleguen tarde para la prima actual

Tomando como referencia el borrador del anterior ministerio, las nuevas plantas instaladas en suelo recibirían 31 céntimos por kilovatio/hora producido frente a los 41 céntimos que recibían con el decreto previo. Esto supone una reducción del 26%.

La pérdida de rentabilidad derivada de esta diferencia de retribución depende de las condiciones de cada proyecto. En principio, sería lógico pensar que tardarán un 26% más de tiempo en amortizar su inversión pero en realidad, tiene mucho que ver con el acuerdo de crédito al que hayan llegado con el banco. 'Las entidades han realizado los ratios de cobertura de la deuda teniendo en cuenta esta prima del decreto 661/2007. Si esto cambia, el banco traslada a la empresa el riesgo y reconfigura el crédito, teniendo en cuenta esta disminución', explica Emilio Langle, director general de Aguirre Newman Gestamp Solar.

Los números no son pequeños. Un proyecto de 10 MW cuesta de media 60 millones y amortizar un 20% que no esté financiado ya es un grave esfuerzo.

Pero hay otra pregunta que planea sobre esta situación: ¿quién se va a hacer responsable de esta diferencia de rentabilidad ante los inversores de las plantas tardías? ¿Será la compañía eléctrica distribuidora por tardar en conceder la conexión? ¿Será el promotor por no calcular bien los plazos? Puede que no sea extraño que estas cuestiones terminen respondiéndose en los juzgados.

LA CIFRA. 26% era la disminución en la retribución que marcaba el borrador presentado a la CNE por el anterior equipo del Ministerio de Industria y que el sector rechazó.

Protección contra avalanchas
Las comunidades autónomas son las competentes para recibir las solicitudes de inscripción definitiva de las plantas solares fotovoltaicas y efectivamente, aprobarlas e inscribirlas. Este último paso es el definitivo para determinar que se entra o no en la regulación del actual real decreto.

En este proceso, que se produce tras la efectiva conexión a red de la instalación, se suele tardar un mes. Es decir, la fecha límite para solicitar la inscripción será el 28 de agosto.

Esto implica que, en plenas vacaciones estivales, se va a producir la verdadera avalancha de solicitudes, con el riesgo de no cumplir los plazos por la masificación. Algunas comunidades ya están poniendo medios para prevenir y agilizar esta tramitación e impedir la saturación.

Por ejemplo, la Junta de Castilla y León y el Gobierno de Aragón han publicado sendas normativas que aseguran que las instalaciones que presenten la solicitud y cumplan los requisitos antes del 1 de agosto y del 27 de junio, respectivamente, estarán inscritas para el 29 de septiembre. Se reduce el plazo de presentación pero se garantiza que se cumplirá la fecha tope.

Andalucía ha transferido a las delegaciones territoriales de la Junta las competencias, para que se acumulen menos proyectos y permite presentar la solicitud a la vez que la puesta en servicio de la instalación.
1973 lecturas |  Añadir comentario  |  Imprimir |  Enviar