1/11/2009 - 14:52h

La ley de responsabilidad ambiental

Ley responsabilidad medioambientalLa entrada en vigor del reglamento que desarrolla parcialmente la Ley 27/2007, del 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental, transposición de la Directiva Europea 2004/35/CE, establece entre otras cuestiones y partiendo de la premisa básica de que 'quien contamina, paga', el proceso de análisis de riesgos y el régimen de responsabilidad con la finalidad de prevenir y reparar los daños medioambientales.

 
Podria decirse que, con este Reglamento, la reparación de daños no podrá sustituirse por compensaciones economicas y se obliga a las empresas a disponer de una garantia financiera que se introducirá gradualmente a partir de 2010, según la comunidad autónoma.

En este sentido, el régimen de responsabilidades se aplica en cualquier caso a actividades profesionales enumeradas en la Ley y exige medidas de prevención y reparación. Por otra parte, estas medidas correctoras serán exigibles a las otras actividades cuando el operador incurra en dolo, culpa y/o negligencia, y en cualquier caso, siempre estará obligado a adoptar medidas de prevención.

A grandes rasgos, los daños a los que se refiere la ley son relativos a especies silvestres de flora y fauna y hábitats protegidos por la normativa comunitaria, estatal o autonómica, aguas, o a la costa. Deben ser daños que provoquen efectos adversos significativos.

Los daños a los cuales no se aplica la ley son: el aire, los causados por una contaminación de carácter difuso, los que son objeto de ciertos convenios internacionales cuando hayan transcurrido más de 30 años desde que ha tenido lugar la emisión, suceso o incidente que la ha causado; también los daños personales o causados sobre una propiedad privada que no sean daños medioambientales. Y los causados antes del 30de abril de 2007. Existen algunas excepciones mas.

La responsabilidad se solicitará a, entre otros, los que desarrollen una actividad economica o profesional que controle esta actividad o tenga un poder economico determinante sobre su funcionamiento técnico, y se distinguirá según si  esta actividad está incluida o no en el Anexo III de esta ley

Por lo que hace referenca a las actividades sujetas al anexo III, podemos enumerar, entre otras, las dedicadas a la recogida y el transporte de residuos, los desagües... Así mismo, y por lo que se refiere al régimen de interracciones y sanciones, se preven sanciones con multas que oscilan entre los 50.000 y los 200.000 euros en caso de infracción muy grave y entre 10.000 y 50.000 euros en caso de infracción grave. Es más, se preve en ambos casos la posibilidad de suspender la autorizacion concedida al operador por un periodo máximo de dos años en las infacciones muy graves y de un año en las graves.

En cuanto a las obliaciones de los operadores, es necesario que comuniquen inmediatamente la existencia del daño medioambiental o la amenaza inminente de este daño, asi como que porporcionen información sobre la amenaza inminente cuando así lo exiga la autoridad. Asímismo, es necesario que colaboren en la definición de las medidas reparadoras y en la ejecución de las adoptadas por las autoridades.

En conclusión, la dimensión reparadora del nuevo régimen de responsabildad medioambiental en ningún caso debe hacernos olvidar la dimensión preventiva. Esta visión justifica la universalización que, de las obligaciones en materia de prevención  de daños medioambientales, realiza la ley, haciendo extensiva su adopción para todo tipo de actividad ante todo de comportamiento,tanto doloso o negligente como meramente accidental o previsible.

Fuente: Theknos 
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