El RD 1578/08 establece dos segmentos diferenciados para el mercado fotovoltaico, instalaciones sobre suelo e instalaciones incorporadas a la edificación -a su vez divididas en mayores y menores de 20 kW-, cada uno con sus respectivos cupos de potencia. Para propiciar un mayor desarrollo de las segundas, éstas disponen de un cupo mayor que las primeras: en 2009 es de 267 MW frente a 133 MW (más un cupo adicional de 100 MW).
Sin embargo, hasta el momento, tal y como reflejan los siguientes gráficos, no se han cubierto los cupos asignados para la fotovoltaica en la edificación en ninguna de las tres convocatorias de este año, e incluso, en la última convocatoria, ha descendido el volumen de mercado asignado a las instalaciones más pequeñas:
Aunque influyen otros factores -como la escasa experiencia en España de las aplicaciones fotovoltaicas en la edificación o la inseguridad y la dificultad para captar financiación que genera la crisis económica-, sin lugar a ningún tipo de dudas, la principal traba para el despegue de este segmento del mercado solar es la complejidad de la tramitación administrativa, convertida en una auténtica barrera burocrática.
Antes del pasado 1 de abril
La propia regulación reconoce esta situación. El RD 1578/08 emplaza a la CNE a que, antes del pasado 1 de abril, elabore -un informe relativo a la evaluación del marco legislativo y reglamentario vigente respecto a los procedimientos administrativos necesarios para la implantación de las instalaciones de producción de energía fotovoltaica en edificación, así como las medidas necesarias para eliminar o reducir los obstáculos existentes.
Trabajando con el Sector Fotovoltaico, la CNE ya ha diseñado un procedimiento simplificado y lo ha incorporado a su propuesta de Real Decreto de acceso y conexión a la red eléctrica de régimen especial, ya remitido al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Aunque no satisface todas las expectativas, facilita la realización de las instalaciones conectadas a la red de baja tensión o a la red interior de un titular, e impulsará el crecimiento de este crucial segmento del mercado solar.
El modelo simplificado de la CNE dejaría en poco más de un mes el plazo necesario para realizar toda la tramitación administrativa previa a la concurrencia al Registro de Preasignación de Retribución, mientras que con el sistema actual se pueden superar holgadamente los seis meses, dependiendo de la normativa autonómica y de los propios procedimientos de las empresas distribuidoras responsables de la zona.
Óptimo: una simple notificación
El Sector Fotovoltaico considera que el procedimiento administrativo para pequeñas instalaciones habrá alcanzado la excelencia cuando consista en la mera notificación de la ejecución de la instalación, en línea con las demandas de la Directiva 2009/28/CE, que establece la obligación de que un 20% del consumo energético de la Unión Europea sea renovable en 2020.
La simplificación de los procedimientos administrativos es básica para que el mercado fotovoltaico español pueda reorientarse realmente hacia la edificación -con la regulación anterior estaba mayoritariamente centrado en las instalaciones sobre suelo- y para que los ciudadanos puedan beneficiarse al máximo de la energía fotovoltaica; a medio plazo, la instalación solar debe convertirse en un electrodoméstico más del hogar, permitiendo un ventajoso autoabastecimiento de electricidad.
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