El Código Técnico de Edificación (CTE) establece los requisitos mínimos que deben cumplir los edificios en el ámbito de seguridad, habitabilidad y eficiencia energética. El CTE fue aprobado el pasado 29 de marzo de 2006 y entró en vigor a través del Real Decreto 314/2006 de 17 de marzo. Pero el Código establecía un periodo transitorio de seis meses en la aplicación de las regulaciones sobre condiciones térmicas y de protección contra incendios, y de un año para las regulaciones sobre instalaciones interiores de suministro de agua, de estructuras de acero en edificación y de muros resistentes de fábrica de ladrillo.
Los edificios que se construyan o rahabiliten a partir de ahora deberán incluir de manera obligatoria fuentes de energía renovables para la obtención de agua caliente y electricidad, en cumplimiento del Código Técnico de Edificación (CTE), elaborado por el Ministerio de Vivienda y que entra hoy en vigor. El objetivo es lograr edificios más seguros y eficientes, al tiempo que se reduce el consumo de energía y el de las emisiones nocivas.
La normativa afecta a todos los edificios destinados a viviendas como a cualquier otro uso, tanto de nueva construcción como aquellos que sean rehabilitados.
El Código limita la demanda de energía en función de las características de cada edificio y establece unos porcentajes de energías limpias, según la zona climática del país, ya que el Código divide España en 12 zonas climáticas. Así por ejemplo, el 70% del agua caliente consumida en los edificios nuevos de Madrid tendrá que ser de origen solar, mientras que en el norte de la península sólo será necesario alcanzar el 30%.
Según las estimaciones del Observatorio de la Sostenibilidad en España, el objetivo final del CTE es que éste permita reducir en un 50% las emisiones de CO2 de las viviendas y reducir el gasto energético en un 30 o 40%.
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http://www.codigotecnico.org