7/05/2008 - 09:12h

La Comisión envía serias advertencias a Portugal y España por deficiencias en materia de protección de la naturaleza

Zona de especial protección (ZEPA).La Comisión Europea va a enviar cartas de emplazamiento a Portugal y España por no haber adoptado medidas suficientes para proteger la naturaleza. En el caso de Portugal se hace referencia a las autorizaciones para los complejos turísticos previstos en las zonas protegidas de Grândola y Alcácer do Sal, al sur de Lisboa. En lo que respecta a España, se trata del incumplimiento de una sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas que exige a España que designe las suficientes zonas protegidas para la conservación y protección de aves silvestres en varias regiones del país.
 
 

Stavros Dimas, Comisario de Medio Ambiente, ha manifestado: «Europa depende de su biodiversidad para poder disfrutar de innumerables servicios ecológicos, desde el agua y la purificación del aire a los recursos forestales. Esa biodiversidad está amenazada y es esencial protegerla. España y Portugal deben cumplir la normativa europea sobre protección de la naturaleza y mantener la integridad de la red Natura 2000. Es de vital importancia si la UE quiere cumplir su objetivo de detener la pérdida de biodiversidad para 2010.»

Asunto contra España

La Comisión va a enviar una primera advertencia escrita a España en relación con su incumplimiento de una sentencia del año pasado del Tribunal de Justicia que determinó que ese país no había clasificado suficientes territorios en número y en superficie como zonas de protección especial para las aves. La Comisión tiene conocimiento de que, aunque la situación ha mejorado en las Islas Canarias y en Castilla-La Mancha, aún no se ha cumplido la normativa en las regiones de Andalucía, Baleares, Cataluña, Galicia y Valencia. Con esa advertencia se quiere recordar a España su obligación de designar las citadas zonas de protección de la naturaleza.

Primera advertencia por escrito a Portugal

Se ha enviado a Portugal una primera advertencia por escrito por asuntos diferentes en los que las evaluaciones del impacto ambiental efectuadas para proyectos de infraestructuras presentan graves fallos.

El asunto se refiere a autorizaciones concedidas según un procedimiento acelerado para complejos turísticos - Costa Terra, Herdade do Pinheirinho y Herdade de Comporta - en el LIC (lugar de importancia comunitaria) 'Comporta/Galé', en la región de Grândola y Alcácer do Sal, al sur de Lisboa. Los complejos turísticos cubren casi 1 200 hectáreas que incluyen seis campos de golf, 21 urbanizaciones, 660 chalés y 21 hoteles, que equivalen a un total de 16 000 camas. La Comisión ha llegado a la conclusión de que, aunque se llevaron a cabo evaluaciones de los complejos turísticos, no fueron las adecuadas puesto que no tuvieron en cuenta los impactos negativos en los hábitats y especies prioritarios en el LIC, no analizaron los impactos acumulativos de los diferentes proyectos ni los impactos acumulativos con otros proyectos previstos para el mismo sitio y no evaluaron adecuadamente soluciones alternativas.

Zonas de protección especial y lugares de importancia comunitaria

La naturaleza de Europa está protegida por dos actos legislativos fundamentales: la Directiva sobre aves y la Directiva sobre hábitats. En virtud de la Directiva sobre aves, los Estados miembros tienen la obligación de designar como zonas de protección especial para las aves (ZEPA) todos los territorios más adecuados para la conservación de especies de aves silvestres. La designación de las ZEPA debe basarse en criterios científicos objetivos y comprobables.

La Directiva sobre hábitats exige que los Estados miembros designen lugares de importancia comunitaria (LIC) para la conservación de tipos de hábitats naturales y para la protección de determinadas especies. Las ZEPA y los LCI juntos constituyen la red Natura 2000 de zonas protegidas, que es el instrumento comunitario más importante para la conservación de los hábitats naturales y de las especies de animales y plantas que en ellos se encuentran.

Procedimiento jurídico

El artículo 226 del Tratado faculta a la Comisión para emprender acciones judiciales contra los Estados miembros que no cumplan sus obligaciones.

Si la Comisión considera que puede haber una infracción de la legislación comunitaria que justifica la apertura de un procedimiento de infracción, dirige una «carta de emplazamiento» (primera advertencia por escrito) al Estado miembro afectado, pidiendo que presente sus observaciones en un plazo determinado, generalmente de dos meses.

Según la respuesta o ausencia de la misma, la Comisión puede enviar un «dictamen motivado» (última advertencia por escrito) al Estado miembro. En él se exponen clara y definitivamente las razones por las que la Comisión considera que se producido infracción de la normativa comunitaria, y emplaza al Estado miembro a ajustarse al dictamen en un plazo determinado, normalmente dos meses.

Si el Estado miembro no se ajusta al dictamen motivado, la Comisión puede remitir el asunto al Tribunal de Justicia. Si éste considera que ha habido infracción del Tratado, se insta al Estado miembro implicado a tomar las medidas necesarias para normalizar su situación.

El artículo 228 de Tratado faculta a la Comisión para actuar contra los Estados miembros que no acaten una sentencia emitida por el Tribunal de Justicia Europeo. También la faculta para solicitar al Tribunal que imponga una sanción económica al Estado miembro considerado.

Para consultar estadísticas actuales de los asuntos de infracción en general, véanse la siguiente página web.


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