Una investigación de la Cámara de Diputados reconoce que aunque México realiza inventarios parciales de sus emisiones de gases de efecto invernadero, la realidad es que no cuenta con una legislación en materia de "cambio climático" y por tanto sus resultados no los sustenta de manera jurídica.
El cambio climático es un problema mundial cuyas afectaciones son cada vez más evidentes en la naturaleza: derretimiento de glaciares, aumento de incendios forestales, incremento de la temperatura, disminución de lluvias en áreas húmedas, incremento de lluvias en áreas secas, variación en los patrones de migración, incremento del nivel del océano, entre otros.
México forma parte como país no anexo de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y según sus inventarios de gases de invernadero, muestran que el país se ubica entre los primeros 15 con mayores emisiones de bióxido de carbono y entre los 20 mayores emisiones per cápita; sin embargo, su participación global es menor al 2 por ciento del total mundial.
Algunos de los temas que comprenden los inventarios entregados a los organismos mundiales, comprende un análisis de las emisiones antropogénicas de gases de efecto invernadero por fuentes de sumideros; escenarios de emisiones futuras; escenarios climáticos; y estudios relativos a la vulnerabilidad potencial del país al cambio en el clima sobre la agricultura, los bosques, la hidrología, las zonas costeras, la desertificación y la sequía, los asentamientos humanos y el sector de energía e industria.
Sin embargo, para la elaboración de éstos inventarios no existe una legislación nacional que obligue al Estado y a los particulares a su elaboración y actualización, sino que deriva exclusivamente de los compromisos internacionales de México.
En el sexenio de Vicente Fox fue creado un instrumento jurídico como herramienta para la elaboración de inventarios en materia de emisión de gases de efecto de invernadero y la elaboración de estrategias nacionales para afrontar en parte el cambio climático. Este instrumento es el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC).
El reglamento que entró en vigor en 2004, señala que los particulares que emitan o transfieran ciertos contaminantes listados en la Norma Oficial Mexicana (NOM), están obligados a medir dichas emisiones y proporcionar los resultados a la autoridad.
Pero esta información no es suficiente para integrar un inventario, pues faltarían factores como la absorción de los gases de sumideros, además no es propiamente el objeto del RETC, sino obtener estimaciones sobre las emisiones contaminantes que permitirían el desarrollo de políticas públicas en materia de protección al ambiente.
Comisiones como la de Educación en la Cámara de Diputados, buscan incluir el concepto de cambio climático y la cultura de prevención en los programas de estudio y libros de texto gratuito, como elemento integral del individuo y la sociedad.
A su vez, la Comisión de Salud destaca los impactos en la salud para conocer a fondo las enfermedades gastroinstestinales, epidemias, infecciones, enfermedades respiratorias por cambio de temperatura y cáncer de piel.