8/05/2008 - 10:00h

El 'céntimo sanitario' que grava los carburantes en algunas comunidades és ilegal según la Comisión Europea

El céntimo sanitario no es legal según la CE.La Comisión Europea dictaminó hoy que el llamado 'céntimo sanitario' --un impuesto fijado por las comunidades autónomas que grava los carburantes que se venden en las gasolineras y cuya recaudación se utiliza para financiar la sanidad-- vulnera la legislación comunitaria y exigió a España que lo modifique.
 
 
 
La solicitud adopta la forma de un dictamen motivado, segunda fase de un procedimiento de infracción. Si en el plazo de dos meses las autoridades españolas no se ajustan a las exigencias de Bruselas, el Ejecutivo comunitario podría llevar el caso ante el Tribunal de Justicia de Luxemburgo (TUE).

Los impuestos especiales sobre los hidrocarburos están armonizados a nivel comunitario y los aplican todos los Estados miembros, según recordó la Comisión. La normativa europea prevé además la posibilidad de que los productos que ya están sujetos a impuestos especiales estén gravados además por otros impuestos indirectos de finalidad específica en determinadas condiciones definidas.

En el caso de España, además del impuesto sobre los hidrocarburos armonizado a nivel de la UE, algunas comunidades autónomas aplican el 'impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos', el denominado 'céntimo sanitario'. La recaudación se utiliza para financiar la asistencia sanitaria, una competencia que las comunidades tienen transferida.

El Ejecutivo comunitario ha llegado a la conclusión de que el 'céntimo sanitario' no cumple las condiciones que exige la legislación comunitaria. En primer lugar, no tiene una "finalidad específica", que según la interpretación del Tribunal de Justicia es "una finalidad no presupuestaria".

Bruselas considera que el objetivo principal del impuesto es "fortalecer la autonomía de las regiones proporcionándoles los medios para generar ingresos fiscales". "De acuerdo con los criterios del TUE, esto no puede considerarse una 'finalidad específica' a efectos de lo dispuesto en la directiva", dijo la Comisión en un comunicado.

Otro motivo de incumplimiento es que el devengo del impuesto no se ajusta al del impuesto especial armonizado, puesto que no tiene lugar en el momento en que los productos dejan el último depósito fiscal sino en una fase posterior, cuando los productos en cuestión se venden al comprador en la gasolinera.

Por estas razones, la Comisión ha solicitado formalmente a España que ajuste su legislación nacional al derecho comunitario.
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