15/02/2008 - 13:00h

Andalucía regula las condiciones para la implantación y funcionamiento de los campos de golf

Campo de golf.El Consejo de Gobierno aprobó este miércoles el decreto que regula las condiciones de implantación y funcionamiento de los campos de golf en Andalucía. Según explicó el consejero de la Presidencia, Gaspar Zarrías, tras la reunión semanal del Consejo de Gobierno, la norma, dirigida a impulsar el desarrollo sostenible de estas infraestructuras deportivas y crear un segmento turístico de excelencia, recoge los requisitos que deberán acreditar en relación con el urbanismo, la ordenación del territorio, el medio ambiente, el deporte y el turismo.

El decreto garantiza el acceso público a los campos de golf siempre que se cumplan las normas federativas y de cada instalación y el abono de los derechos de juego. En cuanto a las características técnicas y de diseño, estos recintos deberán tener una superficie mínima de 20 hectáreas y un recorrido de al menos nueve hoyos, así como cumplir una serie de criterios relativos a condiciones de juego y distancias de seguridad. Podrán albergar otras instalaciones deportivas, de ocio, esparcimiento y restauración, establecimientos hoteleros con una categoría mínima de cuatro estrellas y otros usos de carácter asistencial, sanitario, administrativo o cultural.

Zarrías precisó que la implantación de un campo de golf deberá estar prevista expresamente en el Plan General de Ordenación Urbana correspondiente y sólo podrá llevarse a cabo en espacios con las debidas condiciones físicas, ambientales, paisajísticas y de suficiencia de infraestructuras y servicios.

En materia de medio ambiente, el texto establece que para el uso de agua de riego será preceptiva la autorización del organismo de cuenca bajo las condiciones que establezca el plan hidrológico correspondiente, así como la obligación de elaborar un plan de conservación. También se recogen, entre otras exigencias, la prioridad para la plantación de vegetación autóctona y de bajos requerimientos hídricos, el tratamiento del terreno respetando su morfología, el uso de abonos y fertilizantes de liberación lenta para evitar la contaminación, el empleo de energías renovables, la aplicación de técnicas de ahorro y reutilización de agua y el aprovechamiento de los residuos de poda y siega para la obtención de abono natural.

Interés turístico

Uno de los aspectos más relevantes del decreto es la creación de la figura de los Campos de Golf de Interés Turístico para aquellas instalaciones que aporten valor añadido a la oferta andaluza. Estos campos, a los que se aplicarán exigencias complementarias, tendrán una superficie de al menos 70 hectáreas, 18 hoyos y una longitud de recorrido de 6.000 metros. También deberán garantizar su uso turístico, por lo que la mayor parte de los derechos de juego no estarán sujetos a la condición de ser socio de un club. Junto con ello, se establece la obligatoriedad de incorporar medidas adicionales de sostenibilidad ambiental y responsabilidad social corporativa, así como de acreditar las certificaciones de calidad ISO 9000 y de gestión ambiental ISO 14000, entre otros requerimientos.

La tramitación de la declaración de Interés Turístico se iniciará a instancia del promotor del campo de golf. Los proyectos serán evaluados individualmente por una Comisión Técnica de Calificación integrada por representantes de las consejerías competentes en Turismo, Deporte, Ordenación de Territorio y Medio Ambiente, que se encargará de emitir un informe preceptivo. La declaración se resolverá mediante acuerdo del Consejo de Gobierno.

Los campos de golf que sean considerados de Interés Turístico podrán albergar otros usos urbanísticos y tendrán que estar expresamente previstos en los Planes de Ordenación del Territorio de Ámbito Subregional. Estos planes deberán especificar los criterios sobre las instalaciones compatibles del campo, edificabilidad y densidad de viviendas, tipología de la mismas y distancia mínima respecto a la zona deportiva, además de la justificación del proyecto en función de la oferta y la demanda en el territorio.

En este sentido, el consejero de la Presidencia añadió que el objetivo de esta norma es ofrecer a los ciudadanos las "máximas garantías en términos de desarrollo sostenible". "Tratamos de establecer un modelo andaluz de campos de golf de excelencia y que la creación de estas instalaciones no se convierta en una excusa para desarrollos urbanísticos descontrolados", subrayó.

El decreto establece un periodo de dos años para que los campos de golf existentes se adapten a las exigencias referidas al uso del agua y, siempre que sea posible, a las normas técnicas sobre el diseño de las instalaciones y sus construcciones complementarias. Asimismo, las instalaciones actuales que reúnan las condiciones correspondientes podrán solicitar la declaración de Interés Turístico.

Por último, Gaspar Zarrías -quien destacó que esta norma es pionera en España- recordó que el texto ha recibido aportaciones de casi 40 entidades y organizaciones durante su periodo de audiencia pública. Asimismo, cuenta con los informes favorables de distintos órganos consultivos y de participación social, entre ellos el Consejo Andaluz de Medio Ambiente, el Consejo Andaluz de Turismo y el Consejo Andaluz de Deporte, en los que están representados agentes económicos y sociales, consumidores, diversos colectivos sectoriales y la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

Sector estratégico

Andalucía es la primera comunidad autónoma en número de campos de golf (un centenar, el 28% de la oferta en España) y la segunda en número de licencias (48.422). Esta actividad, que genera unos ingresos anuales de alrededor de 512 millones de euros y 4.400 empleos directos, constituye además uno de los principales elementos de la promoción turística andaluza en los mercados internacionales.

El golf atrae cada año a unos 360.000 turistas, de los que 250.000 son extranjeros, especialmente del Reino Unido y Alemania. Sus niveles de estacionalidad son muy bajos y el tipo de alojamiento que demanda es mayoritariamente de hoteles de cuatro y cinco estrellas.
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