Además, solicitan que se lleve a cabo sin necesidad de presentar fianza alguna. La paralización tiene como objetivo evitar un grave perjuicio para el medio ambiente que es uno de los deberes encomendados a la Comunidad de Madrid. Por lo tanto, no puede considerarse a la Comunidad de Madrid como perjudicada por cumplir con su obligación de paralizar unas obras demostradamente dañinas para la naturaleza.
Reforma de la ley de procedimiento administrativo
Según los grupos ecologistas, resulta urgente restablecer el equilibrio entre los intereses generales y los públicos y privados, por lo que solicitarán modificaciones legislativas que completen y perfilen el marco del derecho a la justicia gratuita en temas ambientales.
La legislación actual permite a los tribunales imponer fianzas, garantías o cauciones a la hora de aplicar medidas cautelares si de ellas pudieran derivarse perjuicios de cualquier naturaleza. En algunos casos, los tribunales se acogen a esta potestad para imponer estas garantías, con cuantías imposibles de cumplir para las organizaciones ecologistas, a la hora de acordar paralizaciones cautelares que garanticen, hasta que se dicte sentencia, que no se destruye el medio ambiente.
La imposición de estas fianzas genera que el acceso libre a la justicia establecida por la Ley 27/2006 quede dañado, ya que el derecho de acceso solo queda reconocido de manera parcial en caso de establecimiento de este tipo de garantías. Hay que recordar que estos grupos ecologistas son entidades de utilidad pública que tienen por objeto la conservación de la naturaleza y que sólo pleitean contra las administraciones cuando éstas no hacen bien su trabajo.