El transporte de energía eléctrica y de gas natural es una actividad regulada, puesto que se trata de una labor que no es susceptible de realizarse mediante competencia entre operadores por su carácter de monopolio natural. Por tanto, esta actividad no se remunera vía precios formados competitivamente, ya que no existe competencia, sino mediante un sistema retributivo basado en el reconocimiento de costes de cada instalación.
El Real Decreto 2819/1998, por el que se regulan las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica, estableció el régimen económico de la actividad de transporte de energía eléctrica, que se ha venido aplicando hasta la fecha. En el caso del gas natural, este régimen venía incluido en el Real Decreto 949/2001, por el que se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural.
No obstante, dichos regímenes retributivos, aunque han cumplido su objetivo, requerían una revisión por los siguientes motivos:
- La necesidad de acometer en los próximos diez años un fuerte ciclo inversor en instalaciones de transporte, de acuerdo con la propuesta de "Planificación de los sectores de electricidad y gas 2008-2016" que se aprobará próximamente. Así, es preciso establecer un marco regulatorio adecuado que incentive la inversión y que permita lograr los objetivos incluidos en dicha planificación.
- Para reforzar la convergencia entre los sistemas retributivos del transporte de electricidad y gas.
- Para armonizar las prácticas regulatorias y de retribución con las del resto de Estados miembros de la Unión Europea, estableciendo un sistema retributivo basado en valores netos y no en valores brutos de la inversión.
- Para incentivar una gestión eficaz y una mejora de la productividad, que deberá repercutirse en parte a los usuarios y consumidores.
El nuevo modelo retribuye, para cada instalación y durante la vida de la misma, dos conceptos: inversión (amortización de las instalaciones + financiación del capital) y operación y mantenimiento. Así, se establece un mandato a la CNE para que proponga unos valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento, dado que los empleados hasta ahora han quedado obsoletos.
Sobre estos valores unitarios de referencia (estándares), se garantiza una rentabilidad del 7,71%, como término medio. Sobre ésta, las empresas podrán obtener mejoras si son eficientes, de manera que incurran en costes menores que los contemplados por los estándares. En cualquier caso, estas ganancias de eficiencia retornarán en un 50% a los consumidores. Adicionalmente, el transportista recibirá una bonificación/penalización del ±2% como incentivo a la disponibilidad para el conjunto de sus instalaciones.
El nuevo sistema de retribución del transporte afectará exclusivamente a las inversiones puestas en servicio a partir del 1 de enero de 2008, por lo que no se modifica el modelo retributivo de las instalaciones puestas en servicio con anterioridad a esa fecha.