Así, el Real Decreto aprobado hoy representa una de las acciones fundamentales del Gobierno en su compromiso de mejorar la calidad del suministro eléctrico a los consumidores y evitar los posibles fallos en el sistema. Hay que recordar que en el sistema anterior esta retribución se fijaba globalmente y no individualizada por empresas. Ahora, cada una de las empresas verá modificada su retribución en función del crecimiento de la demanda de energía de su zona y no de la media del resto, canalizando así las inversiones a aquellas zonas que más lo requieren.
En la actualidad, la retribución de la distribución de energía eléctrica depende de un régimen provisional creado en 1998 (Real Decreto 2819/1998), que ha permanecido inalterable desde aquella fecha. Dicho régimen adolece de importantes deficiencias derivadas, en primer lugar, del hecho de que los incrementos anuales de la retribución de esta actividad se establecen a nivel global para todo el conjunto de empresas, sin considerar las especificidades propias de cada zona geográfica (en especial, las variaciones zonales de la demanda), lo que introduce desincentivos a la inversión en aquellas zonas en las que la demanda crece por encima de la media. Por otra parte, dicho régimen no tiene en cuenta incentivos a la mejora de la calidad de las instalaciones, ni a la reducción de pérdidas.
Los criterios para determinar la retribución de la actividad de distribución contenidos en el Real Decreto tienen por objeto incentivar la mejora de la eficacia de la gestión, la eficiencia económica y técnica y la calidad del suministro eléctrico. De este modo:
- El modelo de retribución de la actividad de distribución se determinará atendiendo a periodos regulatorios de cuatro años de duración. Anualmente, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio establecerá la retribución de la actividad de distribución para cada distribuidor.
- El Real Decreto busca la objetividad en la retribución de la actividad, motivo por el cual se apoyará en el llamado "Modelo de Red de Referencia" (MRR). Se trata de un modelo informático que muestre el esquema teórico "ideal" de distribución en todo el Estado, tanto desde el punto de vista técnico, como económico. La CNE deberá disponer de este MRR en un plazo de seis meses.
- El incentivo a la calidad del servicio será asociado al grado de cumplimiento durante el año anterior de los objetivos para los índices de calidad del servicio. Por su parte, el incentivo a la reducción de pérdidas se calculará como la diferencia entre el valor de las pérdidas reales atribuibles a cada distribuidor y el valor de pérdidas objetivo de dicho distribuidor.
- Finalmente, los distribuidores estarán obligados a aportar información para permitir la adecuada supervisión y control de su actividad por parte de las autoridades regulatorias.