El MIBEL aprueba el concepto de Operador Dominante
El Consejo de Reguladores del Mercado Ibérico de la Electricidad de España y Portugal (MIBEL) "integrado por las entidades reguladoras de energía, Comisión Nacional de Energía (CNE) y por la Entidade Reguladora dos Serviços Energéticos (ERSE) y por las entidades supervisoras financieras, Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y la Comissão do Mercado de Valores Mobiliários (CMVM)", ha aprobado una propuesta para ampliar a Portugal la aplicación del concepto de operador dominante del sector eléctrico, que implica ciertas limitaciones a las principales empresas para mejorar la competencia.
Según informó la Comisión Nacional de Energía (CNE), la propuesta responde a un mandato recogido en el Plan de Compatibilización Regulatoria que se firmó el 8 de marzo de 2007 en Lisboa para dar un impulso definitivo al MIBEL.
Los operadores dominantes son aquellos que ostentan una cuota de mercado superior al 10 por ciento.
En España, y de acuerdo con unas medidas aprobadas por el Gobierno en febrero de 2005, estas compañías pueden estar sometidas a ciertas restricciones para aumentar la competencia. Entre estas medidas está la obligatoriedad de ofertar parte de su emisiones primarias de energía en unas subastas especificas, la imposición de algunas limitaciones para importar energía de otros países o posibles límites para instalar nueva capacidad.
El objetivo de esta propuesta es ajustar la metodología a la existencia del MIBEL, aunque se tendrá en cuenta la situación de cada uno de los mercados.
El Consejo del MIBEL está integrado por la Comisión Nacional de Energía (CNE), la Entidad Reguladora de los Servicios Energéticos (ERSE), la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y la Comissão do Mercado de Valores Mobiliários (CMVM).