20/02/2008 - 16:00h

La CNC expedienta a Unesa por ejercer el «derecho legítimo» a recurrir una norma

Unesa 
 
La Asociación Española de la Industria Eléctrica (Unesa) considera que su decisión de recurrir ante la Audiencia Nacional la norma que facilita el acceso de las comercializadoras a la información de las distribuidoras es un "derecho legítimo" y no un motivo para que la Comisión Nacional de Competencia (CNC) abra un expediente sancionador a la patronal eléctrica.
 
"No terminamos de entender la relación de causa y efecto entre que nosotros ejerzamos nuestro legítimo derecho a acudir a una vía jurisdiccional cuando una norma no se ajusta a Derecho y que se nos abra un expediente", indicaron fuentes de Unesa a Europa Press.

El pasado 13 de febrero la patronal presentó un recurso ante la Audiencia Nacional en el que solicitaba la suspensión cautelar de la norma que concedía a los comercializadores acceso a las bases de datos de los puntos de suministro, recogida en la Disposición Adicional Terecera de la orden de tarifa 3860/2007 del 28 de diciembre.

El tribunal concedió la suspensión cautelar de esta norma, al entender que en el momento en el que salga la sentencia final la orden ya habrá entrado en vigor --lo hace a los dos meses después de su publicación, el 1 de enero-- y su anulación habría sido ineficaz. Junto a esto, la Audiencia Nacional entiende que la suspensión no acarrea "perjuicios irreparables", por lo que no fija caución o garantías a los afectados por la suspensión.

En el mismo auto, el tribunal rechaza otro recurso de la patronal eléctrica, en el que se pedía la suspensión cautelar del acceso a las bases de puntos de suministro por parte de la Oficina de Cambio de Suministrador. En su fallo, la sala de los contencioso-administrativo entiende que la legislación anterior ya recogía este acceso, de modo que no procede la suspensión cautelar del mismo.

En el análisis del recurso de Unesa, la Abogacía del Estado y la empresa Centrica expusieron sus argumentos en su condición de codemandadas.

Los abogados de Unesa argumentaron que la aplicación de la Disposición Adicional Tercera provocaría daños u perjuicios de reparación imposible. Además, expusieron que debe valorarse el interés de los distribuidores frente al de los comercializadores, y que con la norma se vulnera la legalidad en lo relativo a la protección de datos.

El expediente de la CNC

La CNC ha abierto de oficio un expediente sancionador a Unesa al entender que ha tratado de restringir la competencia al recurrir la norma sobre el acceso de las comercializadoras a la información a la que tienen acceso las empresas distribuidoras.

En concreto, la CNC ha inocado expediente a la patronal eléctrica por infracción del artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia y del artículo 81 del Tratado de la Comunidad Europea, "sin que ello prejuzgue su resolución final".

La CNC explica que el pasado 5 de febrero tuvo conocimiento de la presentación por parte de Unesa del recurso ante la Audiencia Nacional en el que se solicitaba la suspensión cautelar y la anulación de la disposición adicional tercera del decreto de tarifas, de 28 de diciembre.

Con objeto de conocer la posible realidad de los hechos para determinar si puduera haber indicios de infracción de la LDC, la Dirección de Investigación acordó llevar a cabo una información reservada como diligencia previa a la incoación del correspondiente expediente, si procediese en su caso.

Se abre ahora un plazo máximo de 18 meses para la instrucción del expediente y para su resolución por el organismo que preside Luis Berenguer.

Facua se muestra perpleja por la decisión

Facua-Consumidores en Acción se muestra "perpleja" con la decisión de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) de expedientar a la Asociación Española de la Industria Eléctrica (Unesa) por ejercer el derecho a recurrir una norma en la que "se ponen en bandeja" a las comercializadoras de electricidad los datos de los consumidores.

Para Facua, la CNC realiza una "actuación irresponsable" al expedientar a la patronal por ejercer su derecho a recurrir a la Audiencia Nacional la disposición que facilita el acceso de las comercializadoras a la información de las distribuidoras, recogida en la última orden ministerial sobre tarifas.

"No es justo que se actúe así" con una organización empresarial que, pese a defender intereses distintos a los de Facua, "ejerce sus derechos ante los tribunales" al presentar un recurso contra una norma a la que considera inapropiada, añade.

Además, la organización se muestra en contra de la orden ministerial, que vulnera en su opinión la legislación sobre protección de datos de los consumidores. Esta norma, indica, es comparable a una que diese derecho a los nuevos operadores de móvil a tener los datos de los usuarios de los antiguos operadores.

De hecho, Facua considera que el Ministerio de Industria quiere "ponérselo fácil" a las comercializadoras, ya que estas empresas, de aplicarse la orden ministerial, podrán saber cuánto se consume en cada casa y otros datos.

Al cruzar estos datos con los de los habitantes de la vivienda, las empresas dispondrán de una información que "vulnera la legislación sobre datos personales", señala.

Otro de los motivos por los que Facua discrepa de la decisión de la CNC es por no haber esperado el informe elaborado sobre el asunto por la Agencia de Protección de Datos, a la que la propia organización de consumidores ha remitido su opinión.

En su argumentario para rechazar la orden remitido a la Agencia de Protección de Datos, la asociación entiende que "puede coartar derechos de los consumidores y atentar contra los derechos personales".

Más aún, Facua dice no entender la celeridad con la que la CNC ha actuado al expedientar a Unesa, cuando en otros expedientes que interesan más a los consumidores la espera está siendo mayor. Entre estos expedientes, cita los relacionados con presuntos pactos en las subidas de los precios del pan, la leche y otros productos básicos.

La CNC ha abierto de oficio un expediente sancionador a Unesa al entender que ha tratado de restringir la competencia al recurrir ante la Audiencia Nacional la norma sobre el acceso de las comercializadoras a la información a la que tienen acceso las empresas distribuidoras.

En un auto, el tribunal dio la razón a la patronal en este aspecto y suspendió cautelarmente la Disposición Adicional Tercera de la orden ministerial 3860/2007 del 28 de diciembre.
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