La conducta abusiva consistió en ofertar energía al mercado diario a precios superiores a los que se ofrecían en el mismo, con objeto de que sus ofertas no casaran en dicho mercado, sabiendo que sería llamada a solucionar las restricciones técnicas que se ocasionarían por el desequilibrio entre oferta y demanda.
El interés de Iberdrola Generación en esta actuación se deriva de que el precio al que se pagaría su oferta sería superior en el caso de solucionar el problema de restricciones técnicas que si hubiera casado en el mercado diario. Asimismo, la actuación de Iberdrola se explica por la seguridad que tenía de ser llamada a solucionar el problema de restricciones técnicas, ya que su energía era necesaria para satisfacer la demanda de la zona en la que se produjo la infracción al ser la única disponible en la misma durante
esas fechas.
El expediente tuvo su origen en una denuncia presentada por ENDESA ante el antiguo Servicio de Defensa de la Competencia en marzo de 2005. El Servicio, tras analizar la información remitida por la Comisión Nacional de la Energía, decidió incoar expediente sancionador en febrero de 2006.