El ministro de Industria, Miguel Sebastián, afirmó el pasado 4 de junio que la subida del precio de la energía eléctrica, a partir del próximo 1 de julio, se situaría de media en torno al 5% o el 6%. Y que pagarían menos los consumidores que presenten más vulnerabilidad y menos capacidad de ahorro.
En su informe, la CNE apoya esa 'tarifa social', pero cree que debería aplicarse en función de la renta de las personas, en vez de por la potencia contratada, como propuso el ministro Sebastián.
El día 13 de junio de 2008 se recibió en la Comisión Nacional de Energía (CNE) la propuesta de Orden por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de julio de 2008, para que, de acuerdo con la función de participar mediante propuesta o informe, en el proceso de elaboración de los proyectos sobre determinación de tarifas y retribución de las actividades del sector, se emita el correspondiente informe preceptivo en el plazo establecido en el artículo 6 del Reglamento de la CNE.
Al amparo de dicha función, el Consejo de Administración de la Comisión Nacional de Energía en su sesión extraordinaria de hoy miércoles 25 de junio ha aprobado el correspondiente informe preceptivo en el que se establecen las siguientes conclusiones:
Primera. Esta Comisión considera necesario señalar una vez más que, para el cumplimiento correcto de la función que la Ley le confiere de informar adecuadamente la propuesta de revisión tarifaria, necesita disponer del tiempo suficiente. Asimismo, para que el contenido del informe realizado por la Comisión pueda ser examinado, y en su caso considerado, en el Real Decreto de tarifas, se debería contar con un plazo de tiempo suficiente desde su aprobación por parte del Consejo de Administración y su envío al Ministerio hasta la publicación del Real Decreto de tarifas en el B.O.E.
Lo anterior es igualmente aplicable a los efectos de las consideraciones y alegaciones formuladas en el Consejo Consultivo de Electricidad por sus miembros, dada la trascendencia que tiene la propuesta tarifaria sobre los distintos agentes y colectivos de consumidores.
Segunda. Con la metodología actual de cálculo de las tarifas y de liquidación del sistema eléctrico, los consumidores pagan todos los costes regulados reconocidos, además del precio de la energía al que compran las distribuidoras, independientemente de las tarifas integrales y de acceso vigentes. El nivel de las tarifas afecta a la proporción entre la parte que el consumidor paga con la factura correspondiente y la parte que el sistema financia a largo plazo, para que el consumidor pague (intereses más principal) en las facturas futuras durante un cierto periodo de tiempo (15 años). Esta Comisión defiende que el consumidor tenga, en el momento de consumir, la señal del precio servicio que está utilizando y del bien que está consumiendo y que sea él quién decida cómo optimiza su función de bienestar con toda la información disponible y que no se trasladen los costes que se producen en el momento del consumo a ejercicios futuros.
Lo anterior debe compatibilizarse con una revisión de los costes que deben ser incluidos en la tarifa, su cuantía, así como de un detenido examen del funcionamiento de los mercados energéticos en España.
Tercera. Esta Comisión considera insuficientes las variaciones de las tarifas integrales incluidas en la propuesta de Orden, ya que las mismas no cubren los costes totales del sistema reconocidos, incluidos los costes de acceso, aÅ“n considerando un déficit ex ante de 4.800 Millones de euros.
Se considera que el escenario principal de precios de la energía de la propuesta de revisión enviada por esta Comisión al MITYC el pasado 12 de mayo (66,14 €/kWh) sigue siendo una mejor estimación del precio final de la energía del tercer trimestre que la del escenario que toma la propuesta de Orden. Esto daría lugar a una subida media de las tarifas integrales del 11,3 %, para asegurar que no se genere déficit adicional al reconocido ex ante, mientras se mantenga la actual metodología de determinación de las tarifas.
Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que una estimación del precio de generación por debajo del que finalmente se le va a reconocer al distribuidor en el suministro tendrá efectos negativos en la actividad de comercialización y hace más grave el problema asociado al déficit. Sin embargo, si el precio considerado resultase ligeramente superior respecto al real, el exceso de ingresos se utilizaría para compensar parte del déficit reconocido que se acumula en las tarifas de acceso.
Cuarta. Esta Comisión considera necesario que la Orden que establezca la tarifa eléctrica a partir del 1 de julio de 2008 actualice la anualidad para 2008 necesaria para recuperar el valor actual del desajuste de ingresos en la liquidación de las actividades reguladas, generado entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2007, fijándola en 83.649 miles de euros.
Asimismo, se propone que dicha cifra se descomponga en 17.723 miles de euros por las cantidades percibidas por los generadores por este concepto y de 65.925 miles de euros por el importe adeudado a los adjudicatarios de la subasta correspondiente a la devolución del principal más los intereses en el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2008.
Quinta. Se estima que el déficit de actividades reguladas que se generará entre el 1 de abril y el 30 de septiembre de 2008, en el escenario considerado por esta CNE como más probable, ascenderá a 2.700 Millones de euros.
Sexta. Esta Comisión reitera la necesidad de incorporar en el articulado de la propuesta de Orden la anualidad provisional para recuperar el déficit ex ante de actividades reguladas que se generará entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008 y, en consecuencia, propone incorporar 473.466,48 miles euros por este concepto.
Séptima. Sobre la tarifa social
En primer lugar, como ya se indicó en el informe remitido al MITYC el pasado 13 de mayo elaborado por esta Comisión en cumplimiento del mandato establecido en la Disposición adicional séptima del Real Decreto 871/2007, la CNE apoya la existencia de una tarifa social. No obstante, se considera que, al igual que otros costes, no debería ser financiada por el sistema eléctrico.
En segundo lugar, esta Comisión considera que el establecimiento de una tarifa de carácter social debiera depender de algÅ“n parámetro que fuera función de la renta que perciben los consumidores, ya que en caso contrario las ayudas podrían destinarse a individuos que realmente no las necesitan y quedar fuera de ella consumidores que sí las precisan. En el informe sobre la propuesta de revisión de tarifa eléctrica enviado al MITYC el pasado 12 de mayo se proponía como posible índice el Indicador PÅ“blico de Renta de Efectos MÅ“ltiples (IPREM).
En tercer lugar, se consideraría adecuado que la Orden que finalmente se publique asegure que la ausencia de ICP no pueda ser un factor limitante para el disfrute del derecho a la tarifa social, quedando obligado el distribuidor a su instalación cuando el consumidor quiera ejercer ese derecho.
En cuarto lugar, se considera necesario señalar que un adecuado diseño de esta tarifa social permitiría suprimir la tarifa 1.0.
Finalmente, se considera necesario advertir, en línea con lo ya señalado por algunos agentes, que la coexiste