En calidad de propietarias de estos proyectos, Endesa y su filial Sevillana de Electricidad, Iberdrola y Unión Fenosa recibieron en su momento esta compensación, gracias a la titulización de la misma través de un fondo creado para este efecto.
En 1994, cuando fue decretada la moratoria nuclear, Iberdrola era propietaria del 100% de Lemóniz, a la que corresponden compensaciones por 262 millones, según los últimos datos de cierre de 2007.
La central de Valdecaballeros, participada en un 48,08% por Iberdrola y en un 51,9% por Sevillana, tiene 233 millones pendientes de compensación, mientras que la de Trillo II acumula 7 millones. Unión Fenosa contaba con el 63,6% de esta central, mientras que Endesa era propietaria del 36,30% restante.
Por otro lado, la anualidad correspondiente a 2007 para compensar las inversiones en estos proyectos ascendió a 31 millones de euros, de los que 16 millones corresponden a Lemóniz, 14 millones a Valdecaballeros y 469.019 euros a Trillo II.
Esta anualidad es nueve veces inferior a la del ejercicio anterior, en la que el Ministerio de Industria contabilizó compensaciones por 296 millones de euros para los proyectos paralizados.
La Ley de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional (LOSEN) decretó en 1994 la paralización definitiva de los centrales antes mencionadas. Esta normativa también fijó en 4.383,2 millones la compensación que deberían recibir los titulares de las centrales por inversiones realizadas y costes de financiación. De este montante, 2.273,26 millones correspondían a Lemóniz, 2.043,77 millones a Valdecaballeros y 66,21 millones a Trillo II.
El real decreto 2202/1995 emplaza a la Dirección General de Política Energética y Minas, dependiente de Industria, a calcular las anualidades necesarias para satisfacer las compensaciones establecidas. La Comisión Nacional de la Energía (CNE) envió el pasado 15 de enero el informe en el que detalla el importe de cada una de las partidas de la restitución.
El cesionario de todos los derechos de compensación es el Fondo de Titulización de Activos Resultantes de la Moratoria Nuclear. Este fondo debe aportar las cantidades correspondientes a las desinversiones y enajenaciones, así como gastos incurridos por el desmantelamiento y cierre de las centrales paralizadas.
CARGO A TARIFA.
Las compensaciones deben sufragarse por los consumidores mediante un porcentaje de la tarifa eléctrica inferior al 3,54%, aunque las eléctricas cedieron derechos de cobro al Fondo de Titulización, constituido en 1996, por 4.278,18 millones.
Gracias a esta titulización, las compañías recibieron esta cantidad de una sola vez, lo que les permitió liquidar esta deuda y, en última instancia, consiguieron fortalecerse financieramente.
En abril de 2006 entró en vigor un real decreto que modificó el porcentaje sobre la tarifa eléctrica correspondiente a la moratoria nuclear con destino específico. Este porcentaje quedó fijado en un 0,33%. La vida de este pasivo acumulado por el fondo es de 25 años a partir de 1995, esto es, hasta 2020.