El fomento de la producción de las energías renovables con primas que, en el caso de la fotovoltaica suponen un precio de 440 euros por MW, frente a unos 70 euros del resto de energías en el mercado mayorista, ha convertido a esta actividad en un apetitoso negocio. Sin embargo, una gran parte de estos productores, que se cuentan por miles, está viendo su gozo en un pozo al toparse con la negativa de las grandes distribuidoras eléctricas a darles el acceso a sus redes y, por tanto, a liberar su producción.
De hecho, rara es la reunión semanal del consejo de la Comisión de la Energía, en la que no se plantee la resolución de algún conflicto de este tipo. Así, el jueves pasado, abrió un expediente informativo a Iberdrola, previo, en su caso, a un procedimiento sancionador, sobre 600 solicitudes de acceso de otros tantos inversores, que tienen placas de cinco kW cada uno a través de la empresa Instalaciones Solares. Hace varias semanas abrió otro expediente sancionador a Unión Fenosa por «denegar injustificadamente» el acceso a su red a un pequeño comercializador.
Por si los problemas con los que se topan los generadores del régimen especial, sobre todo fotovoltaicos y eólicos, a la hora de acceder a la red fueran pocos, se ha producido además un importante cambio normativo que ha complicado la situación a la hora de la resolución de los conflictos.
La ley del 17 de julio de 2007, que supuso la adaptación de la Ley Eléctrica a la directiva europea sobre el sector, establecía que para solicitar el acceso a las redes de distribución estas plantas debían disponer previamente de un punto de conexión, cuando, hasta ahora, era a la inversa: los operadores sólo pedían el punto de conexión (que debe otorgar la comunidad autónoma), cuando ya tenían asegurado dicho acceso.
Si la eléctrica niega el enganche es la administración central (a través de la CNE) la que tiene la competencia para resolver. Con anterioridad a la entrada en vigor de la ley de julio, el regulador había analizado un centenar de conflictos que, en un 99%, resolvió en favor de los productores, ya que las eléctricas «vienen negando el acceso sin justificación». El derecho sólo podrá restringirse, según la norma, «por la falta de capacidad necesaria» y por razones exclusivas de «seguridad, regularidad o calidad de suministro».
Ahora, desde que las pequeños productores o comercializadores necesitan contar con un punto de conexión previo (un transformador) que deben conceder los gobiernos autónomos, los problemas se acumulan en las comunidades. De hecho, tras la entrada en vigor de la Ley, ya no pueden pedir amparo por conflictos de acceso ante la CNE quienes no tengan una conexión, pues el regulador no los admite. Por su parte, la comunidad autónoma no puede negar la conexión por razones de acceso, cuya competencia es del regulador.
Las distribuidoras están alegando falta de capacidad de sus redes para absorber la fuerte demanda para negar el acceso, pese a que individualmente se trata de solicitudes de plantas de escasa potencia. «El problema -aseguran en una eléctrica- es que el Gobierno tiene previstos 341 MW de fotovoltaica y ya están a punto de instalarse más de 1.000 MW.» Además, las solicitudes superan los 10.000 MW, lo que supone rebasar esas previsiones en casi 20 veces, según datos del sector, «por lo apetecible que son para los inversores primas tan suculentas como las solares».
La suma de peticiones, según las empresas, «obliga a hacer importantes obras de ampliación de capacidad a las que obliga el regulador en caso de conflicto que no son rentables». Además, indican las mismas fuentes, ha obligado a las comunidades autónomas a intervenir reordenando la planificación energética del Gobierno, que la CNE considera que pueden ser ilegales.
Así como los conflictos de conexión en las redes de distribución son competencia de las comunidades autónomas, los relativos a la red de transporte de alta tensión (los que se plantean entre las distribuidoras, grandes comercializadoras y REE) los resuelve la Comisión de la Energía.
El día 27, el consejo de la CNE aprobó un informe sobre la reforma de la ley eléctrica de julio de 2007, que reconoce la libre iniciativa para el suministro de energía y garantiza la conexión a las redes de transporte y distribución a quienes la demanden y cuenten con un punto de conexión.
El informe establece las siguientes conclusiones: que la CNE es competente para resolver conflictos de acceso; que las autonomías determinarán las condiciones técnicas de la conexión y resolverán los conflictos relacionados con ésta. En ningún caso, añade, se podrá denegar la conexión «invocando criterios propios de acceso, como la falta de capacidad justificada por criterios de seguridad».
En este sentido, ante la proliferación de «mesas de evacuación» (con normas que determinan cómo y quién evacua desde una subestación) por parte de las comunidades o mecanismos similares que interfieren en la planificación del Estado, el regulador considera que los gobiernos autónomos están regulando no sólo la conexión, sino también el acceso a las redes y exige que las condiciones técnicas para las conexiones respeten la normativa básica estatal. El incumplimiento de esta normativa debe resolverlo los tribunales.
La Comisión de la Energía, que puede recurrir judicialmente las normas autonómicas que vulneren las del Estado, ha pedido a los ministerios de Industria y Administraciones Públicas que revisen las posibles ilegalidades en que puedan estar incurriendo las comunidades al respecto.