En un documento sobre procedimientos de cambio de comercializador de electricidad, el organismo presidido por María Teresa Costa asume los principios de buenas prácticas del grupo europeo de reguladores de gas y electricidad (ERGEG), que aboga por la realización de auditorías independientes por parte de entidades externas para garantizar la transparencia del proceso.
La CNE recoge además las preocupaciones de los reguladores europeos sobre el cambio de comercializador, y aboga por mecanismos que procuren el mayor grado de información y de confianza entre los consumidores.
Según dice, el mecanismo debe garantizar que el consumidor pueda acceder a información acerca de sus derechos y obligaciones, de la lista de comercializadores autorizados, de sus datos en el registro de puntos de suministro y de mecanismos para cambiar de suministrador, entre otros aspectos.
El consumidor también debe estar informado sobre el nivel de confidencialidad de la información y sobre los recursos que le permitan evitar la doble facturación.
Además, el regulador recoge como parte de las buenas prácticas deseables la importancia de que el consumidor no deba soportar costes directos por el cambio de comercializador. Del mismo modo, señala, la entidad responsable de gestionar el proceso de cambio de comercializador tampoco puede cobrar a los comercializadores por la cesión de los datos necesarios.
Junto a esto, la CNE aboga por que el consumidor interesado en cambiar de comercializador tan sólo deba contactar con una entidad, preferiblemente el nuevo comercializador, que asuma a su vez la responsabilidad de ponerse en contacto con el órgano encargado de gestionar el cambio.
Por otro lado, la CNE ha sometido a consulta pública el procedimiento para cambiar de comercializador en el mercado ibérico de la electricidad (Mibel). El plazo de recepción de propuestas concluirá el próximo 14 de marzo.
A los distintos agentes del sector el regulador les pide información acerca de aspectos como la armonización de mecanismos en la Península, la gestión del registro de puntos de suministro o los límites al cambio de comercializador.