La Secretaría General de Energía, dependiente del Ministerio de Industria, trabaja ya con el primer borrador que regula el procedimiento administrativo para la instalación de parques eólicos en el mar, aunque no tiene un calendario fijo para su aprobación.
La puesta en funcionamiento de estas centrales eléctricas en tierra tienen ahora mismo un componente autonómico, mientras que la novedad de este proyecto legislativo es que las competencias pasarán a ser exclusivamente del Estado por la particularidad de su ubicación.
La eólica marina está muy poco desarrollada en España porque nuestro país no dispone de una plataforma continental adecuada que permita instalar masivamente este tipo de aerogeneradores.
El establecimineto de estos parques requiere la realización de multitud de estudios, ensayos y análisis que por la envergadura de los proyectos y la inexistencia de experiencias anteriores deben abarcar un extenso periodo de tiempo.
Dependiendo de la empresa a la que se consulte los proyectos posibles en España pueden ir desde los 300 a los 3.000 MW y las compañías han comenzado ya a hacer sus peticiones ante el Ministerio de Medio Ambiente.
Ante el posible desarrollo de este tipo de tecnología, el Gobierno se ha decidido a regular este sector para lo que ha elaborado este borrador de Real Decreto.
En dicho documento, al que ha tenido acceso el Economista, la regulación establece un porocedimiento similar al de los hidrocarguros. En primer lugar se reserva un territorio con un permiso de investigación que posteriormente da lugar a la concesión de la explotación. Según la opinión del Gobierno "La Plataforma continental española hace que existan zonas susceptibles de una mayor concentración de parques eólicos y, por tanto, que sus promotores entren en competencia".
Por este motivo, el Ejecutivo tiene previsto otorgar las autorizaciones precisas a aquellos que presenten unos mejores proyectos.
El Gobierno oblica además a que los parques que se instalen en el mar tengan una potencia mínima instalada de 50 MW. La superficie máxima que podrá ser objeto de concesión para la instalación deberá ser menor o igual a la resultante de dividir la potencia a instalar entre 10 MW /km2. El ministerio exigirá en todos los casos una primera evaluación de la llamada "área eólica marina" antes de iniciar cualquier procedimiento de concurrencia. Esta evaluación deberá presentar análisis sobre sus efectos en los siguientes aspectos: sobre la actividad pesquera, sobre la flora y fauna marina, sobre las aves, sobre la navegación marítima aérea, sobre el turismo, patrimonio histórico y arqueológico y sobre el paisaje, sobre el suelo marino, sobre la dinámica litoral y la estabilidad de las costas y sobre la explotación de recursos minerales. Además se calculará la incidencia en materia de defensa y seguridad así como cualquier otro punto que se considere de interés.
Fuente: Rubén Esteller, El Economista, 19 de junio de 2006