24/07/2006 - 11:52h

La revolución de la Solar Térmica en España

La aplicación de las medidas energéticas que establece el CTE va a representar una "revolución" para el mercado español de la Solar Térmica y una gran oportunidad de negocio para las empreseas del sector que ya han hecho su apuesta estratégica y las inversiones necesarias para liderar este cambio

En su reunión de 17 de marzo de 2006, el Consejo de Ministros aprobó el Código Técnico de la Edificación, dando luz verde a su trámite de puesta en vigor mediante Decreto Ley; un nuevo marco normativo que establece las exigencias básicas de calidad, seguridad y habitabilidad de los edificios y sus instalaciones, con el que el sector de la construcción deberá adaptarse a la estrategia de sostenibilidad económica, energética y medioamenbiental que persigue garantizar la existencia de edificios más seguros, más habitables, mas sostenibles y de mayor calidad.

Una norma que regulará la construcción de todos los edificios nuevos y la rehabilitación mayor de los existentes, tanto los destinados a viviendas como los de uso comercial, docente, sanitario deportivo, industrial o sociocultural, en todo el ámbito del Estado Español. Las cinco exigencias básicas reguladas se refieren a la Seguridad (tanto Estructural, como en caso de Incendio y de la propia Utilización), Higiene, Salud, Protección del Medioambiente y Ahorro de Energía.

Esta última exigencia básica tiene como objetivo prioritrario conseguir un uso racional de la energía necesaria para la utilización de los edificios, reduciendo su consumo energético y utilizando para ello fuentes de energía renovable. Así, la normativa establece la obligación de incorporar criterios de eficiencia energética y el suso de la Energía Solar Térmica y Fotovoltaica, en los nuevos edificios o en aquellos que se vayan a rehabilitar.

Para ello, el documento contempla cuatro exigencias energéticas básicas:

1-Limitacion de la demanda energética, en la que se establecen los valores limite para los cerramientos de los edificios;

2)Eficiencia energética de las instalaciones de iluminaión, donde se fjan por primera vez en la normativa española unos requisitos a cumplir por estas instalaciones, sobretodo para edificios del sector terciario:

3)Constribución solar "mínima" para la producción de Agua Caliente Sanitaria y para la Climatización de Piscinas, establecida en un rango de entre el 30 y el 70% del volumen diario previsto de demanda, variable según la "Zona Climática" que corresponda a su ubicación geográfica (por ejemplo, en Bilbao la contribución mínima sería del 30%, mientras que en Sevilla sería del 70%);

4)Contribución fotovoltaica mínima de enegía eléctrica, en los nuevos edificios del sector terciario a partir de una determinada superficie construida.

Grandes ahorros

Según estimaciones del IDAE, la implantación de estas exigencias energéticas supondrá, para cada edificio, un ahorro de un 30-40%, una reducción de emisiones de CO2 por consumo de energía de un 40-55%... y la utilización de un mínimo de casi tres millones de m2 de Captadores Solares, entre octubre de 2006 y Diciembre de 2010, para conseguirlo.

Junto al CTE se aprobó también la creación y constitución del Consejo para la Sostenibilidad, Innovación y Calidad de la Edificación, encargado de realizar el seguimiento y evaluación de su aplicación así como su actualización periódica conforme a la evolución de la técnica y demanda de la sociedad.

También se crea el Registro General del CTE, adscrito a la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda, que tendrá carácter público e informativo y en el que se inscribirán y harán públicos los Documentos Reconovidos en el citado Código.

El CTE entró en Vigo el pasado día 29 de Marzo; un día después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado como Real Decreto 314/2006. No obstante, en el citado RD se establece un periodo de aplicación voluntaria de doce meses, excepto en lo que se refiere al ahorro energético y la seguridad contra incendios, cuestiones cuyos preceptos deben aplicarse a los seis meses.

En resumen, una muy positiva noticia para la sociedad española en general, especialmente necesitada de medidas que posibiliten mejorar su balance energético, también en general para el Sector de la solar Térmica queu opera en el mercado español y que verá recompensada su larga "travesía" por un mercado tradicionalmente estancado en tamaño y prespectivas y, muy particularmente, para Isofotón en su condición de más antiguo y actual primer fabricante de ese sector.

Si bien la aprobación de esta norma no nos debe hacer caer en triunfalismos (todo está por ganar), si estamos convencidos de que su aplicación va a representar una "revolución" para el Mercado Español de la Solar Térmica y una gran oportunidad de negocio para las empresas del sector, en especial para quien, como Isofotón, hizo anticipadamente su apuesta estratégica y las inversiones necesarias para liderar esta "revolución".

Fuente: Juan Fernández San José, Directivos Construcción, 1 de Julio de 2006

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