El Real Decreto 106/2008 sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos
En febrero de 2008, el gobierno aprobó el Real Decreto 106/2008 sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos.
El texto apareció publicado en el Boletín Oficial del Estado el 12 de febrero y proviene de la transposición a la legislación española de la Directiva 2006/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores, por la que se establecen las normas para la prohibición de comercializar pilas y acumuladores que contengan determinadas sustancias peligrosas, y para el tratamiento, reciclado y eliminación de los residuos de pilas y acumuladores. El Real Decreto entró en vigor en España el 23 de septiembre de 2008.
La gestión de los residuos de pilas y acumuladores se regula en este Decreto partiendo de la creación de redes de puntos para la recogida seleciva de las pilas, acumuladores y baterías usadas estableciéndose algunas especificaciones especiales para la recogida de las de carácter industrial o de automoción. Así mismo, la financiación de todos los costes de la recogida y gestión de estos residuos, así como la de las campañas de información al público,se impone a los productores de estos productos.
Y ¿ quienes son los productores ? En el Decreto se define al productor como cualquier persona física o jurídica que, con independencia de la técnica de venta empleada, ponga por primera vez en el mercado español las pilas o acumuladores en el marco de una actividad profesional. Aquí se incluyen las pilas o acumuladores incorporados a aparatos o vehículos. Es pues lógico pensar que una de las primeras areas de la aplicación de este Decreto implica la aclaración de quiénes somos los productores, puesto que puede ser desde cualquier empresa fabricante de pilas, en cualquier lugar del mundo, que las venda en España a trvés de una filial comercializadora propia, hasta un importador de cualquier aparato sencillo que incorpore pilas o acumuladores para su funcionamiento. Y no olvidemos que el Decreto se aplica a todos los tipos de pilas, acumuladores y baterías -incluyendo por ejemplo las pilas boton de los relojes de pulsera. ¿Puede llegar a imaginarse en cuántos aparatos o dispositivos de cualquier tipo de los que se usa habitualmente en casa, hay una pila?
Por lo dicho anteriormente, ante la entrada en vigor del Real Decreto, todos los consumidores deben ser conscientes de que un tratamiento adecuado de las pilas, acumuladores y baterías al final de su vida útil es el mejor medio para la protección del medio ambiente y de que a partir de ahora existe una legislación específica para ello.
Evidentemente, esta nueva legislación para el correcto tratamiento de los residuos de pilas, acumuladores y baterías está intrínsecamente relacionada con la legislación nacional general sobre tratamiento de todo tipo de residuos, establecida por la ley10/1998. Así, se describen cuatro posibles modalidades para la recogida y gesitón de los residuos de las pilas, acumuladores y baterías, que verán los usuarios cada vez con mayor presencia en las calles:
sistemas públicos de gestión: puntos limpios o recogida de contenedores especiales junto a otros tipos de residuos como vidrio, papel, etc.
contenedores específicos en comercios especializados, mecanismos de devolución y retorno cuando adquiramos las pilas en tiendas especializadas en este tipo de productos.
contenedores específicos en lugares públicos como colegios, hospitales, centros comerciales, etc.
Es importante destacar que las Comunidades Autónomas tienen transferidas, en gran medida, las responsabilidades en materia ambiental y por tanto, también con respecto a este Decreto puede cambiar la aplicación entre diferentes autonomías y, por ello, podemos encontrar diferentes formas de recogida en función del territorio en el que nos encontremos.
Con respecto a la propia actividad de recogida, tratamiento y reciclaje de los residuos de pilas, acumuladores y baterías, es conveniente destacar que hoy en día existen los recursos industriales suficientes a nivel europeo pra un correcto tratamiento y reciclado de estos productos. Y también conviene decir, para un mejor conocimiento general de esta materia, que los procesos de reciclado se usan desde hace bastantes años y los productos obtenidos en ellos son perfectamente utilizables para la fabricación de nuevas pilas y baterías y de otros productos en el sector industrial.
La realidad es que el principal reto para la aplicación de esta nueva legislación es la consecuención de una recogida selectiva eficiente de estos residuos. Y por ello, el Decreto hace especial hincapié en todos aquellos aspectos relacionados con la información al consumidor o usuario, a las administraciones públicas, al correcto etiquetado de estos productos y, en general, en dotar a a este complejo sector de la transparencia necesaria para su correcta gestión ambiental.
Ĺas administraciones públicas,operadores económicos y entidades gestoras de los distintos sistemas de gestión de residuos de pilas y cumuladores están obligados a proporcionar a los consumidores y al público en general información completa y rigurosa sobre la gestión de estos residuos. Esta información se puede canalizar a través de campañas decocncienciación ciudadana, publicaciones u otras vías similares. Los contenidos informativos mínimos se referirán a:
Los efectos potenciales sobre la salud y el medio ambiente de las sustancias contenidas en pilas, acumuladores y baterías.
los sistemas de recogida y reciclaje de que disponen.
los puntos de recogida en los que pueden depositar pilas, acumuladores y baterías usadas
el papel que deben de desempeñar, en tanto que consumidores, en el tratamiento y reciclaje de los residuos de pilas y acumuladores, participando en su recogida selectiva.
el derecho de los consumidores a la entrega o devolución gratuita de las pilas.
el significado cívico y la obligación ecológica de no abandonar las pilas en los contenedores de basura general
el significado del marcado de las pilas
en el caso de los distribuidores, éstos también deberán informar a los consumidores sobre la posibilidad de entregar, en sus propios puntos de venta las pilas una vez usadas.
Los productores informarán a los consumidores o usuarios finale sde que en el precio de venta de las pilas, está incluído el coste de la gestión ambiental de sus residuos, sin que en ningún caso el valor de dicho coste figure por separado en dicha información o en la factura de venta a los usuarios finales.
Pero los usuarios también tienen sus obligaciones como poseedores de pilas. Estas obligaciones se resumen en la entrega de estos productos en los puntos de recogida selectiva o en los correspondientes establecimientos de los distribuidores o vendedores, para su correcta gestión.
Las pilas correctamente tratadas al final de su vida útil no representan ningún riesgo para el ciudadano europeo y, en cambio, pueden proporcionar múltiples ventajas a los usuarios finales, particulas o empresas, de estos productos en sus muchas aplicaciones para nuestra deseada sociedad del bienestar.