Hasta dos millones de multa y suspensión de la actividad económica. La ley de Responsabilidad Abiental, que será aprobada hoy, aplica el criterio de que quien contamina, paga.
Las multas tendrán una cuantía correspondiente al daño causado, situándose las infracciones graves en el tramo de 10.000 - 50.000 euros, mientras que las muy graves podrán alcanzar hasta los dos millones de euros. Además de la penalización ecónomica, la empresa contaminadora se arriesga a ver suspendida su actividad durante un periodo que oscila entre uno y dos años.
La Ley deja además espacio abierto para que las comunidades autonómicas establezcan normativas aún más exigentes, incluso tipificando nuevas sanciones.
Miles de empresas se verán afectadas por esta nueva legislación. El Ministerio enumera explícitamente qué empresas deben empezar a preocuparse de las conscuencias medioambientales que tiene su actividad: "Las actividades económicas y profesionales susceptibles de ocasionar daños medioambientales son aquellas ya reguladas por la legislación comunitaria y que, por su naturaleza, entrañan riesgos, aunque sean potenciales, para el medio ambiente o para la salud humana. Entre las más destacadas cabría citar las instalaciones cubiertas por la normativa de prevención y control integrado de la contaminación (conocida como Ley IPPC), las relativas a la gestión de todo tipo de residuos, las más importantes de las reguladas por la normativa de aguas (con vertidos de sustancias peligrosas incluidas), las relativas a la producción, almacenado y transporte de sustancias peligrosas, biocidas y fitosanitarios; el traslado transfronterizo de residuos peligrosos y el transporte de mercancías peligrosas. En todos estos supuestos, la responsabilidad se exige sin necesidad de que concurra culpa o negligencia en el operador. Las actividades económicas distintas de las anteriores también se verán afectadas por la ley en cuanto al deber de reparar, pero sólo cuando haya mediado culpa o negligencia. "