El reglamento, de hecho, será fundamental para la aplicación de la norma, ya que establecerá de forma objetiva una evaluación de riesgos a partir de la cual se determinará el daño potencial en función de la actividad que lleve a cabo, su ubicación o los mecanismos preventivos que ha desarrollado, entre otros factores. Este análisis será la base a partir de la cual se decidirá qué compañías deberán suscribir o no el seguro.
De acuerdo con el baremo ya establecido, las empresas cuyo potencial de daños al medio sea inferior a 300.000 euros quedarán exentas de la póliza; las que se sitúen entre esta cifra y los dos millones de euros podrán elegir entre suscribir la garantía financiera o adherirse a un sistema comunitario de gestión y auditoría (Emas o ISO), mientras que para las que sobrepasen esta cuantía será obligatorio contratar un seguro.
Eduardo Orteu Berrocal, portavoz del Ministerio de Medio Ambiente, explicó ayer en la jornada sobre la Ley de Responsabilidad Ambiental, organizada por la Facultad de Derecho de A Coruña, que el reglamento deberá estar listo a finales de año. La obligatoriedad de suscribir un seguro ambiental, sin embargo, no será efectiva hasta finales del 2010, ya que a partir de abril de ese año la Administración dictará una serie de órdenes en las que se fijará el calendario de aplicación por cada sector productivo afectado. La ley, en cualquier caso, lleva en vigor cuatro meses y, hasta el momento, no se ha aplicado en ninguna ocasión. «Ha habido episodios en las que sí se podría haber aplicado, pero no se ha hecho. El reglamento es absolutamente necesario».
La normativa española responde a la traslación de una directiva comunitaria, solo que la ley española es mucho más completa que el texto comunitario y establece la garantía económica para paliar potenciales daños, lo que muy pocos países han recogido.
Pese a ello, Jesús Jordano Frag, profesor de Derecho Administrativo de la Universidad de Sevilla, denunció importantes deficiencias. De la normativa quedan excluidos los productos -transgénicos, por ejemplo- de los que el juicio científico actual asevera que no presentan daños. Sin embargo, si este daño se descubre treinta años después, ya no será posible reclamar.