28/05/2007 - 12:00h

Aprobado el nuevo Real Decreto de las Renovables

El gobierno no ha esperado a que pasaran las elecciones y el pasado viernes el Consejo de Ministros aprobó el nuevo Real Decreto que regula el sector de las energías renovables: se trata del Real Decreto 661/2007.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial i que sustituirá, a partir del 1 de enero de 2008, el Real Decreto 436/2004.

El objetivo de la nueva normativa es “impulsar la utilización en España de las energías limpias, autóctonas y eficientes”, buscar una estabilidad “que permita a los empresarios una programación a medio y largo plazo” que atraiga las inversiones, así como cumplir con los objetivos marcados por el Plan de Energías Renovables 2005-2010.

El objetivo del gobierno español es que las energías renovables cubran el 12% del consumo de energía en 2010.

No retroactividad
Uno de los puntos que más ha confrontado a gobierno y empresas –la retroactividad de la norma- finalmente no se ha llevado a cabo. Así, las instalaciones que se pongan en funcionamiento antes el 1 de enero de 2008 podrán acogerse todavía a la regulación del Real Decreto 436/2004 en la opción de tarifa fija durante toda su vida útil. Igualmente, cuando participen en el mercado, podrán mantener la regulación anterior hasta el 31 de diciembre de 2012. No obstante, aquellos que lo deseen se pueden acoger a la nueva regulación de forma voluntaria.

Con la eliminación de la retroactividad, la administración quiere aportar seguridad jurídica para el productor, proporcionar estabilidad al sector y fomentar el desarrollo de este tipo de iniciativas.

Las cifras
En cuanto a la rentabilidad, la nueva regulación garantiza un porcentaje medio del 7% en instalaciones eólicas e hidráulicas, si se cede la producción a las distribuidoras, y una rentabilidad entre el 5 y el 9 %, si se participa en el mercado de producción de energía eléctrica.

En el caso de la biomasa, el biogás o la solar termoeléctrica, la rentabilidad se eleva al 8 % en la cesión de la producción a las distribuidoras y entre un 7 y un 11% si participan en el mercado.

En cuanto a la retribución, La nueva normativa establece los siguientes incrementos respecto el actual Real Decreto:

  • 12% para la eólica.
  • 7-13% para las hidráulicas.
  • 17% para las termoeléctricas.
  • 82% para las fotovoltaicas mayores de 100 kW, pero se mantiene la misma retribución para las instalaciones de potencia inferior a ésta.
  • 56-113% para la biomasa (salvo las de residuos industriales forestales que se incrementa un 6%).
  • 16-40% para el biogás.
En caso que las instalaciones opten por participar en el mercado de producción, la prima obtenida será variable en función del precio del mercado resultante en cada hora. Para ello, se establecen unos límites inferior y superior para cada una de las tecnologías, lo que se conoce con el término de "cap and floor".

Cogeneración
La nueva normativa también incrementa la tarifa de las instalaciones de cogeneración –un importe que se actualizará trimestralmente según la evolución del precio de los combustibles: entre el 26-81% para las cogeneraciones de gas natural o biogás, y entre 43-135% para las que utilicen combustibles fósiles.

Por otra parte, las cogeneraciones dedicadas a la climatización de edificios gozarán de un tratamiento específico que adapta su régimen económico a las condiciones de funcionamiento.

Estas disposiciones se añaden al nuevo Real Decreto de Fomento de la Cogeneración (aprobado hace 2 semanas), con el objetivo de consolidar las instalaciones de cogeneración existentes y fomentar nuevas centrales.

Otras novedades del Real Decreto
Además, el nuevo decreto establece que las instalaciones las instalaciones de régimen especial deberán pagar un aval cuando soliciten la conexión a la red de distribución y/o transporte, que será de un importe de 500 €/kW para las instalaciones fotovoltaicas y 20 €/kW para el resto de instalaciones; el aval será devuelto una vez entre en funcionamiento la instalación.

Igualmente, se exige que los nuevos parques eólicos sean capaces de mantenerse conectados a la red ante una caída de tensión en la misma, contribuyendo, a la resolución del problema y a la seguridad y estabilidad del sistema. Los parques existentes que sean capaces de adaptarse a esta nueva exigencia tendrán derecho a percibir un complemento durante cinco años.

Por otra parte, se permite la hibridación, es decir, que las instalaciones de tecnología solar termoeléctrica utilicen biomasa como combustible en aquellos períodos que no existe radiación solar e, igualmente, las instalaciones que utilicen como combustible cultivos energéticos puedan utilizar, por ejemplo, residuos forestales para compensar periodos de escaso suministro y así garantizar en ambos casos una utilización más eficiente de las plantas y un mayor desarrollo de estas tecnologías.

En 2010 las tarifas y primas se revisarán con el fin de cumplir con los objetivos fijados en el Plan de Energías Renovables 2005-2010, en la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética y en el futuro Plan de Energías Renovables para el período 2011-2020.

Más información:
Descarga el nuevo RD 661/2007
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