ORDEN ITC/3860/2007, de 28 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de enero de 2008.
Para el cálculo de las tarifas eléctricas, se ha cogido el IPC Interanual de Octubre, que es del 3,60%. Puesto que las tarifas para la tecnología fotovoltaica se actualizan con el IPC – 0,25%, para el 2008 quedan como sigue (ver Anexo V, Punto 3 de la página 21)
Para instalaciones con potencia inferior a 100 kW:
• 45,5134 c€/kWh los primeros 25 años
• 36,4107 c€/kWh a partir de entonces
Para instalaciones con potencia comprendida entre los 100 kW y los 10 MW.
• 43,1486 c€/kWh los primero 25 años
• 34,5189 c€/kWh a partir de entonces
Recomendamos una atenta lectura de esta Orden, ya que se encuentran «perlas» como por ejemplo en la pagina 4, dónde se habla de la distribucion de los «Costes con destinos especificos», en los cuales se puede observar que de un total, no explicitado, del 7,204% (pagado por cada consumidor), sólo el 0,061% va destinado a compensar, entre otras cosas, los pagos de las instalaciones del regimen especial, mientras que el 0,253% —es decir,4,15 veces mas— va destinado a financiar el¡Plan General de Residuos Radioactivos!
Estas cifras se deberían hacer públicas en las portadas de los grandes medios de comunicación, aunque sólo sea para acallar declaraciones demagogicas, como las que afirman que «el recibo de la luz se dispara por nuestras instalaciones fotovoltaicas» o que la «energia nuclear es la mas barata y segura».