16/05/2008 - 08:24h

El Gobierno Montilla desautoriza a la Agencia Catalana del Agua para decidir los escenarios y niveles de sequía

Agua.El Gobierno de la Generalitat de Catalunya aprobó ayer modificar el Decreto 84/2007 de 3 de abril y el Decreto 257/2008 de 27 de noviembre sobre la adopción de medidas excepcionales y la emergencia en relación con la utización de los recursos hídricos. Las precipitaciones del mes de abril y el episodio de lluvias acontecido a principios del mes de mayo han situado las reservas de los embalses de las cuencas internas de Catalunya a unos niveles que en algunos casos permitirían incluso la salida del escenario de excepcionalidad de nivel 2 previsto en este Decreto. Sin embargo, a partir de ahora, a propuesta del consejero Francesc Baltasar (DMAH), será el Gobierno quién decidirá los escenarios de sequía y no la ACA, como hasta ahora, con lo que el propio Gobierno Montilla desautoriza a la Agencia Catalana del Agua.
 
A pesar de este aumento de las reservas de agua, es preciso señalar que no ha sido tan significativo como para superar la situación de sequía y que se puedan  atender todos los usos en condiciones de relativa normalidad. En consecuencia, es posible que esta ganancia de reservas de agua no pueda prolongarse a corto plazo.

De hecho, de los datos de que dispone la Agencia Catalana del Agua (ACA) se desprende que en los próximos meses, o incluso antes, es probable que las reservas embalsadas puedan volver a situarse de nuevo en el escenario de excepcionalidad de nivel 2 si no se mantienen las medidas de contención existentes. Eso podría provocar que en pleno verano, cuando se incrementa notablemente la demanda de agua para todos los usos, la situación fuese incluso más crítica, generándose falsas expectativas de satisfacción de las demandas ordinarias.

Para evitar este efecto como consecuencia de la entrada y salida automática de niveles y escenarios, se ha considerado que la mejor opción consiste en que estos umbrales tengan un carácter indicativo y se tengan en cuenta de otros parámetros añadidos. La modificación del Decreto incluye valorar otras circunstancias como por ejemplo la previsión de la pluviometría, la previsión de la evolución de las reservas de agua, el grado de explotación de los acuíferos, la contención de las demandas, y la incorporación de nuevos recursos provenientes de la ejecución de las actuaciones paliativas, indicadores que tienen que permitir al Gobierno de la Generalitat declarar la entrada y salida de los correspondientes escenarios o niveles establecidos en el anexo 2 del Decreto 84/2007, de 3 de abril.

Por lo tanto, a partir de ahora, a propuesta del consejero de Medio Ambiente y Vivienda, y de acuerdo con el informe favorable del Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua, será el Gobierno quién determine los diferentes escenarios. Es la segunda vez que el propio Gobierno Montilla desautoriza a la Agencia Catalana del Agua: primero, cuando descartó la propuesta de captación de agua del Segre (más barata, rápida y, en este caso, absolutamente reversible) y, ahora, al hacer caso omiso de las atribuciones del ente.
 
De cualquier modo, el Gobierno catalán ha acordado mantener la excepcionalidad 2 al Sistema Ter-Llobregat. La declaración del estado por el conjunto de cuencas y sistemas queda así:

CUENCA O SISTEMA  
ESCENARIO
Embalse de Foix 
Normalidad
Emblase de Catllar 
Excepcionalidad 
Sistema de la Muga 
Excepcionalidad 2
Sistema LLobregat
Excepcionalidad 2
Sistema Siurana-Riudecanyes 
Normalidad
Sistema Ter 
Excepcionalidad 2
Sistema Ter-Llobregat 
Excepcionalidad 2
Cuenca Besós
Excepcionalidad 
Cuenca Cap de Creus i Costa Nord
Excepcionalidad 
Cuenca Costa Sud 
Excepcionalidad 
Cuenca Daró
Excepcionalidad 
Cuenca de la Tordera 
Excepcionalidad 
Cuenca Fluvià
Excepcionalidad 
Cuenca Foix
Normalidad
Cuenca Gaià-Francolí 
Normalidad
Cuenca Garraf i riera de Ribes 
Excepcionalidad
Cuenca Maresme
Excepcionalidad 
Cuenca Ridaura 
Normalidad
Cuenca Riera de la Bisbal 
Normalidad
Cuenca Siurana-Riudecanyes
Excepcionalidad 
Cuenca Ebre 
Normalidad 

En excepcionalidad 2, con carácter no exhaustivo, pero si significativo, recordamos que no se puede usar agua apta por el consumo humano de la red de abastecimiento en:

"¢ Riego de jardines, prados, huertos, zonas verdes y deportivas de carácter público o privado
"¢ Riego de viales, calles, sendas y aceras de carácter público o privado
"¢ LLenado de piscinas, estanques y fuentes, privados o públicos
"¢ Fuentes de consumo humano que no dispongan de elementos automáticos de cierre
"¢ Lavado de manguera de todo tipo de vehículos exceptuando los efectuados por empresas dedicadas a estas actividades

Finalmente, señalar que la Agencia Catalana del Agua publicará diariamente los datos sobre el estado de los embalses y semanalmente la evolución de los parámetros más significativos sobre la situación hidrológica.
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