19/02/2008 - 10:00h

Se mantiene el nivel de excepcionalidad en las cuencas catalanas

Sequía.El mes de febrero se ha caracterizado por el predominio de una situación anticiclónica y por la presencia de precipitaciones débiles, que no han sido suficientes para provocar una respuesta hidrológica significativa que aumente las reservas embalsadas en las cuencas que se encuentran en excepcionalidad 2 (Ter, Llobregat y Muga).
 
Con respecto a las lluvias en forma de nieve, hace falta destacar que durante los días 2 y 3 de febrero se registraron precipitaciones sobre todo a la parte oriental de Cataluña, que supusieron un aumento poco significativo de las reservas de agua en forma de nieve en las cuencas internas. Por otro lado, en las cuencas catalanas del Ebro, en cambio, la superficie innivada disminuyó, de forma que el volumen correspondiente al total de cuencas de Cataluña ha experimentado un ligero descenso desde la última semana de enero.

En consecuencia, se mantiene la situación de excepcionalidad 2 en el sistema Ter-Llobregat y en la cuenca de la Muga. Asimismo, continúan en situación de excepcionalidad por déficit de pluviometría el resto de cuencas de Cataluña, a excepción de la cuenca del Garona, que se encuentra en situación de normalidad.

Medidas específicas

Previstas en el sistema Ter-Llobregat en la fase de excepcionalidad 2.

"¢ Los volúmenes de agua embalsada destinados en los regadíos del Baix Ter, la acequia de Manresa y el canal de la derecha del Llobregat se reducen significativamente hasta convertirse en dotaciones de supervivencia de arbolado.
"¢ Se prevé la sustitución progresiva de las captaciones para riego de los regantes del margen derecho del Llobregat por aguas regeneradas procedentes de la depuradora del Baix Llobregat.
"¢ El agua destinada a caudales circulantes más abajo del sistema de embalses del Ter-Llobregat se reduce hasta los valores mínimos pero suficientes con el objetivo de mantener la continuidad hidráulica que posibilita la vida piscícola.

Medidas de carácter general

Como medidas de carácter general, los ayuntamientos de los municipios de las cuencas en situación de excepcionalidad de nivel 2 deben prever, mediante sus disposiciones locales, la prohibición de destinar agua potable para la práctica de aquellos usos que no sean para el abastecimiento doméstico, como por ejemplo el agua de las piscinas públicas y privadas, el riego de jardines particulares y los usos del agua en los parques acuáticos y de otras instalaciones de carácter lúdico.

Por lo tanto, y con carácter no exhaustivo, mencionamos a continuación el conjunto de prácticas que no pueden emplear agua apta para el consumo humano de las redes de abastecimiento:

1. Riego de jardines, prados, huertos, zonas verdes y deportivas, de carácter público o privado.
2. Riego de viales, calles, sendas y aceras, de carácter público o privado.
3. Piscinas, estanques y fuentes, privados o públicos.
4. Fuentes de consumo humano que no dispongan de elementos automáticos de cierre.
5. Lavado de manguera de toda clase de vehículos exceptuando el efectuado por una empresa dedicada a esta actividad.

Paralelamente, los volúmenes entregados para el abastecimiento urbano a los depósitos de cabecera municipal o zonas de suministro en baja responderán a un valor máximo equivalente a 270 litros por habitante y día.
 
Más información:

Nota de la Agencia Catalana del Agua (cat).
Municipios en situación de excepcionalidad 2 (52KB).
Volúmenes embasados y pluviometría (156KB).
Consejos para ahorrar agua.
Gestión de la sequía 2007-2008 (cat).
 
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