3/07/2007 - 12:50h

Etiqueta energética para los edificios

Primero fueron los electrodomésticos, después los coches, y ahora los edificios. A partir de ahora, todos las nuevas viviendas deberán tener su Certificación Energética, que muestren a sus compradores cuánto consume su casa y cuántas emisiones de CO2 genera.
El Real Decreto 47/2007 establece el procedimiento básico que debe cumplir la metodología de cálculo de la calificación de eficiencia energética que permita iniciar el proceso de certificación.

Etiqueta Energética para edificios
Con esta Certificación de Eficiencia Energética, a cada edificio se le asigna una clase energética de acuerdo con una escala de siete letras que van desde el edificio más eficiente (clase A) al menos eficiente (clase G), un método idéntico al de la etiqueta energética de los electrodomésticos.

Según establece el Real Decreto 47/2007, al edificio se le asigna una letra, en función del CO2 emitido debido consumo de energía de las instalaciones de calefacción, refrigeración, agua caliente sanitaria e iluminación del edificio.

Así, por ejemplo, un edificio con una clase de eficiencia energética B consume menos energía incluso que un edificio que cumpliera con los mínimos que exige el Código Técnico de la Edificación; concretamente, tiene entre el 35% y el 60% menos de consumo energético. Si este ahorro supera el 60%, entonces el edificio consigue la etiqueta de máxima eficiencia energética, es decir, la clase A.

De esta manera, los propietarios o inquilinos podrán conocer la clase de eficiencia energética de un edificio antes de comprarlo o alquilarlo.

 
En España, los edificios consumen más de un tercio de la energía de nuestro país y existe un retraso importante frente a Europa en edificación e instalaciones eficientes. Esta nueva normativa, supone un paso adelante en la evolución hacia políticas sostenibles en nuestro país.

Esta medida entra a formar parte de las acciones de desarrollo del Plan de Acción de Ahorro y Eficiencia Energética 2005-2007 del Gobierno para el sector de la edificación, impulsado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

La nueva normativa afectará a los edificios de nueva construcción, o aquellos edificios antiguos sometidos a grandes reformas, modificaciones o rehabilitaciones que se proyecten a partir de la entrada en vigor del Real Decreto.

El Real Decreto entró en vigor en mayo, aunque su aplicación es voluntaria hasta octubre. A partir del día 1 de noviembre, los proyectos de edificios que soliciten licencia de obras deberán cumplir la normativa establecida en este Real Decreto.

El certificado tiene una validez máxima de 10 años y posteriormente las Comunidades Autónomas establecerán cómo renovarlo.

Medir la eficiencia del edificio
Para determinar el nivel de eficiencia energética de un edificio se puede realizar de dos formas diferentes.

La opción general es utilizar de programas informáticos que calculan la eficiencia del edifico según los requisitos exigidos en el RD 47/2007. Como referencia, existe el programa CALENER, promovido por el IDAE y la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda del Ministerio de Vivienda.
Este programa tiene dos versiones: el CALENER_VYP, para edificios de Viviendas y del Pequeño y Mediano Terciario (Equipos autónomos) y el CALENER_GT, para grandes edificios del sector terciario.
Existe la opción de utilizar programas informáticos alternativos, pero éstos deberán ser homologados por la Comisión Asesora para la Certificación Energética de Edificios.

La segunda opción es la simplificada, que consiste en que los edificios deben contemplar una serie de soluciones técnicas en cuanto a la envolvente del edificio como a los sistemas térmicos de calefacción, refrigeración, agua caliente sanitaria e iluminación.
 
Más información:
Real Decreto 47/2007
Descargar el programa CALENER
7106 lecturas |  Añadir comentario  |  Imprimir |  Enviar