11/07/2008 - 19:00h

ASGECO denuncia la falta de información al consumidor sobre la desaparición de la Tarifa Nocturna

Asgeco se suma a las quejas de los consumidores por la falta de información sobre la tarifa nocturna.Con independencia de la subida de la luz, imparable desde comienzos de año, la Asociación General de Consumidores, ASGECO CONFEDERACIÓN, considera inaceptable la deficiente información que ha existido sobre la desaparición de la Tarifa Nocturna.


Los consumidores afectados por la desaparición de la tarifa nocturna han recibido estos pasados días cartas de sus distribuidoras eléctricas informándoles de que la desaparición de la misma a partir del 1º de Julio, debiendo acogerse a las tarifas con discriminación horaria existentes.

Asimismo se informa en dichas cartas que se aplicará automáticamente, a partir de dicha fecha, de no existir comunicación contraria del consumidor, la tarifa que corresponda (teniendo en cuenta que la potencia a contratar es la máxima a demandar, considerando tanto las horas punta como las valle).

De este modo, el consumidor se encuentra con que apenas tiene unos días para reaccionar ante este cambio de tarifas y ante un cambio forzoso de contrato, que en cualquier caso, le va a suponer pagar más en la factura de la luz, lo que hace necesario establecer un periodo transitorio para evitar la confusión y dudas que ahora existen entre los consumidores.

Según ha podido comprobar la Asociación General de Consumidores, ASGECO CONFEDERACIÓN, y aunque no debieran existir gastos para el consumidor, en algunas pólizas de abono aparece la cantidad de 49,09 euros, en concepto de derechos de extensión, derechos de acceso, derechos de enganche e IVA (en un contrato cuya potencia máxima es de 13.200 W).

El pago de esta cantidad a costa del consumidor sería contrario a lo estipulado en el Real Decreto 222/2008, de 15 de Febrero y a lo manifestado por la Comisión Nacional de Energía (CNE): -De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 222/2008, de 15 de Febrero, la regularización de potencias exigida por el Real Decreto 1634/2006, de 29 de Diciembre, para los suministros acogidos a la tarifa con discriminación horaria nocturna, quedan exentas del devengo de cualquiera de los derechos de acometida regulados en la normativa vigente, así como de las cuantías, que estrictamente se requieran, derivadas de los cambios y actuaciones en los equipos de control y medida que requieran las citadas adaptaciones.

Por otro lado, si como dice la Comisión Nacional de Energía (CNE), se debe proceder a la firma de un nuevo contrato, llama la atención que este nuevo contrato (en uno de los contrastos remitidos por Iberdrola) tenga fecha anterior (29 de Noviembre de 2002), por lo que no está claro si se trataría de un nuevo contrato o una modificación del antiguo.

También hay que mencionar, el tamaño de las condiciones generales del contrato de Iberdrola, que son prácticamente ilegibles.

En cuanto a la reciente Orden por la que se establece la tarifa eléctrica a partir de l de Julio de 2008 hay que destacar que los distribuidores deberán comunicar de forma fehaciente a los consumidores la obligación que tienen de instalar un interruptor de control de potencia.

En la Jornada sobre -Los consumidores domésticos ante la liberalización del sector energético y la protección de sus derechos económicos en España y la Unión Europea, organizada ayer por el Consejo de Consumidores y Usuarios (CCU), máximo órgano de los consumidores a nivel estatal, un responsable de la Secretaría General de Energía del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio reafirmó que este cambio -no debía presentar ningún coste para el usuario.
 
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